UniportBilbao ha realizado varias consultas durante las últimas semanas ante diversas instancias de la Administración con el fin de advertir sobre la sustitución del término “transporte intermodal” por “transporte combinado” en la transposición de la directiva europea sobre pesos y dimensiones y alertar sobre sus posibles efectos en la operativa del transporte. Según el criterio del clúster, dedicado a la innovación para la competitividad y la promoción del puerto de Bilbao que, hasta la fecha no ha recibido una respuesta concreta a la cuestión planteada, las consecuencias de este aparentemente inocuo matiz terminológico podrían ser contrarias a los objetivos perseguidos por la Directiva 2015/710 del Parlamento Europeo y del Consejo, en particular el orientado a facilitar las operaciones de transporte intermodal.
La sustitución de “transporte intermodal” por “transporte combinado” en la traslación a la legislación española de la normativa comunitaria, plasmada en la Orden PARA/499/2017 de 1 de junio, plantea interrogantes de naturaleza jurídica con efectos prácticos si se llegasen a controlar las operaciones en transporte “combinado”. A tenor de la única respuesta recibida sobre un caso concreto, un contenedor de 40 pies procedente de un país tercero que sobre el camión configure un conjunto de 42 tm “no podría ponerse en carretera con ese peso porque al provenir la operación de transporte de un tercer país y no de un país comunitario, no se acoge a lo dispuesto en la Orden de 30 de septiembre de 1993. No es una operación de transporte combinado aceptada”.
En opinión del clúster, “adicionalmente, podrían plantearse interrogantes tales como si un vehículo debe homologarse para transporte combinado o para transporte intermodal o si algo es distinto el contenedor/caja movil en el intermodal y en el combinado”.
A juicio de UniportBilbao, esta situación nace de la confusión con la que se utilizan algunos términos que definen operaciones de transporte desde ramas jurídicas diversas: competencia, circulación, pesos y dimensiones, etc, y cuya acumulación en las normas de nuevo cuño las complican en lugar de simplificarlas.
Fenandismer denuncia que en los requisitos y condiciones exigidos, la norma solo prevé la posibilidad de adquirir un turismo o una furgoneta tanto nuevo como seminuevo.
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