LP Digital.- La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha sancionado a la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (Anesco), a la Estatal de Trabajadores del Mar (la Coordinadora), a la Confederación Intersindical Galega (CIG) y a Laginle Abertzaleen Batzordeak (LAB) por acuerdo anticompetitivo para impedir o dificultar a empresas no estibadoras el acceso a la prestación de servicios portuarios complementarios.
La Resolución del Consejo de la CNC, dictada con fecha 24 de septiembre de este año, resuelve el expediente sancionador incoado de oficio por la Dirección de Investigación de la CNC en diciembre de 2007. Así, declara acreditada una infracción del Artículo 1 de la Ley 16/1989 de 17 de julio de Defensa de la Competencia y del Artículo 81 del Tratado CE, llevada a cabo por Anesco, la Coordinadora, CIG y LAB, consistente en la firma y puesta en funcionamiento del IV Acuerdo para la regulación de las Relaciones Laborales del Sector de la Estiba Portuaria, por restringir la competencia en las actividades ligadas al tránsito, depósito, estiba, carga, descarga, desestiba y transbordo de mercancías realizadas en el espacio físico del puerto.
Por todo ello, la CNC ha decidido sancionar a Anesco con una multa de 901.518,16 euros; a la Coordinadora con 168.000 euros; a CIG con 3.900 euros, y a LAB con una multa de 3.000 euros.
El IV Acuerdo, primer convenio sectorial suscrito tras la entrada en vigor de la Ley 48/2003 de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, al extender su ámbito a los trabajadores no portuarios, merma la libre competencia en las actividades no sujetas al régimen de la estiba portuaria que introdujo dicha Ley, obstaculizando la prestación de las actividades complementarias a los servicios portuarios básicos por parte de empresas o trabajadores no estibadores.
Asimismo, el IV Acuerdo obstaculiza y restringe la prestación de las labores complementarias a los servicios portuarios básicos que puedan realizar empresas o trabajadores no estibadores, en contra de la liberalización prevista por la Ley 48/2003 que, entre sus principios y objetivos generales, incluía la mejora de la competitividad de los puertos de interés general, con el objetivo de reforzar su posición competitiva y su integración en las cadenas logísticas y de transporte nacionales e internacionales, tratando de asegurar la adaptación permanente de la oferta global portuaria a las necesidades y exigencias de la actividad económica, mejorar la calidad y eficacia en la prestación de los servicios y reducir el coste del paso de la mercancía a través de los puertos.
Está diseñado para dar cabida a las crecientes demandas de los clientes de la compañía de las industrias de alta tecnología y bienes de consumo. Integra una moderna infraestructura de almacenamiento y tecnología logística para mejorar la eficiencia, la escalabilidad y la calidad del servicio.
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