Los ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública han remitido el borrador del desarrollo reglamentario de la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, que modifica el Real Decreto 1619/2012 sobre las obligaciones de facturación en España, tanto digitales como físicas, a la Comisión Europea.
La conocida como Ley Crea y Crece ha provocado cambios en la gestión de las pymes y grandes compañías, desde su aparición en 2022, a través de medidas que buscan reducir la morosidad, fomentar la creación de empresas, garantizar una mayor trazabilidad y ejercer un mejor control de los pagos.
Los plazos de implantación de la factura electrónica empezarán a contar desde la aprobación del reglamento, que ha de determinar los aspectos técnicos de la facturación, como son los formatos válidos o los sistemas para transmitir las facturas a la administración.
A pesar de la ralentización de su aprobación,se espera que 2024 sea el año en el que entre en vigor el reglamento. Esta legislación impactará inicialmente a aquellas empresas con una facturación superior a ocho millones de euros, las cuales deberán implementar la factura electrónica en un plazo máximo de un año, tras la aprobación del desarrollo reglamentario. El resto de empresas con una facturación menor contarán con dos años para llevar a cabo su implementación.
Una vez finalicen estos plazos, todas las empresas y autónomos en España estarán obligados a emplear herramientas de facturación electrónica en sus relaciones comerciales. En el borrador existente del reglamento ya están determinados muchos de los detalles de la factura electrónica y se recogen algunas actualizaciones de la ley que afectarán directamente a las empresas españolas.
Diana Salazar, B2B Integration Sales Manager de Generix, indica: “Es importante empezar a planificar desde ahora cómo afectarán estos cambios en la operatoria diaria en nuestras empresas, ya que cambiará radicalmente cómo estamos acostumbrados a interactuar entre clientes y proveedores”.
La información de los pagos se realizará directamente a la Solución Pública de Facturación y no se enviará al SII. Este ajuste puede simplificar los procesos para muchos, eliminando un paso extra que se había anunciado en un principio.
El formato de sintaxis de la solución pública será Facturae y no UBL como se había barajado inicialmente, lo que implica la continuidad de su uso en el nuevo marco normativo.
En cuanto a la autorización para la emisión de documentos de cargo o abono será únicamente válida para los empresarios o profesionales autorizados, que deberán informar sobre la base de la factura rectificativa que expida el emisor.
La solución pública de facturación electrónica dispondrá de los mecanismos precisos para que los emisores de las facturas puedan comunicar voluntariamente el cobro o impago de las mismas.
Además, se establece un plazo adicional de 36 meses para la notificación del estado de pago de la factura únicamente para los profesionales con una facturación inferior a 8 millones de euros.
Por último, el reglamento detalla las competencias y autorizaciones de las Diputaciones Forales de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, y la Hacienda Foral de Navarra para el envío, recepción o descarga de la facturación electrónica y la información acerca del pago efectivo completo a través de la Solución Pública de Facturación Electrónica.
“La facturación electrónica presenta numerosos beneficios para las empresas independientemente de su tamaño. Entre sus ventajas destaca el agilizar trámites, reducir errores humanos y costes, mejorar el servicio al cliente y reducir significativamente el gasto de papel. Además, permite la integración con las aplicaciones internas de la empresa y la optimización de la tesorería”, destaca Salazar.
Por el momento, las empresas siguen a la espera de conocer los próximos pasos en el camino hacia la implantación de esta ley y las últimas actualizaciones sobre el contenido de la misma, que ahora se encuentra en manos de la Comisión Europea.
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