El Gobierno marroquí ha establecido medidas excepcionales para regular el desarrollo de la actividad del transporte, aunque sin incidencias significativas en el transporte internacional de mercancías por carretera, según afirma Fenadismer.
Durante la crisis sanitaria se reconocerá la validez de los permisos del conductor y del vehículo que estén caducados, pero seguirá siendo necesario solicitar el preceptivo permiso bilateral previo al viaje y la obligación de llevar mascarilla.
La crisis sanitaria derivada de la epidemia del coronavirus también está afectando a numerosos países africanos, no con tanta virulencia como en Europa, aunque también preocupa dado que sus sistemas públicos de salud son más limitados, por lo que en buena parte de ellos también se han decretado medidas de confinamiento y de restricciones de movilidad en sus territorios.
Marruecos, con apenas 1.500 contagiados y un centenar de fallecidos hasta ahora, además del confinamiento general de la población y el cierre de todos los establecimientos no esenciales decretado el pasado 20 de marzo, ha impuesto como novedad la obligatoriedad de usar la mascarilla a todas las personas que salgan de sus casas en virtud de las excepciones contempladas en el marco del confinamiento decretado en el reino alauita, bajo la amenaza de penas de hasta tres meses de cárcel y multas de hasta 1200 dirhams (aproximadamente 120 euros), siendo exigible a todas aquellas personas que por cualquier causa accedan al país.
Dicha situación de emergencia sanitaria también ha obligado a que las autoridades marroquíes hayan establecido un conjunto de medidas excepcionales para regular el desarrollo de la actividad del transporte, aunque hasta la fecha no tiene incidencias significativas en el transporte internacional de mercancías por carretera que se realiza entre España y Marruecos. Así, según la información a que ha tenido acceso Fenadismer, ambos Gobiernos han establecido un protocolo de actuación a través de sus respectivos Ministerios de Transportes, a fin de facilitar y favorecer la adecuada realización de los transportes por carretera entre ambos países, de tal modo que si algún documento necesario para la realización de una operación de transporte internacional, que requiera su visado/renovación periódica se encontrara caducado, como pudiera ser el carnet de conducir del transportista, el permiso de circulación del vehículo o su inspección técnica entre otros, se permita continuar prestando los servicios de transporte con normalidad hasta que finalice la crisis sanitaria. Así, mientras dure la situación de excepcionalidad, seguirán considerándose válidos este tipo de documentos a pesar de que hubieran perdido su vigencia.
No obstante lo anterior, en lo referente a la exigencia de obtener la previa autorización internacional para la realización del transporte de mercancías entre ambos países, lo que coloquialmente se denominan permisos bilaterales, se mantienen vigentes, por lo que en consecuencia seguirá siendo exigible el permiso bilateral asociado a cada operación de transporte e igualmente el tríptico de estancia temporal en Marruecos. Dichas autorizaciones podrán continuar solicitándose en el Ministerio de Transportes español, a través de sus organizaciones y entidades colaboradoras, como es el caso de Fenadismer, para lo que la Dirección General de Transporte Terrestre ha habilitado un servicio especial de asistencia para la expedición de los permisos bilaterales necesarios.
En España se reforzarán las contrataciones para esta temporada con alrededor de 200 personas para el procesamiento y aproximadamente 600 proveedores de distribución.
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