La multa que la Comisión Europea impuso en julio de 2016 a los fabricantes MAN, Volvo, Renault, Daimnler Iveco y DAF por prácticas contra la competencia va a generar en los próximos meses demandas por daños y perjuicios cuyo valor se situará entre los mil y hasta dos mil millones euros.
La resolución, publicada por la Unión Europea el pasado 6 de abril, imponía a las citadas una multa de 2930 millones de euros. Los argumentos en los que se basa serán la base para que los perjudicados, en torno a 150 000 transportistas, según un informe de la firma de abogados Martínez Almeida, exijan la restitución del sobreprecio que pagaron.
Se trata de los propietarios españoles de camiones medianos y pesados que los compraron entre 1997 y 2011. En concreto, para los camiones MAN del 17 de enero de 1997 al 20 de septiembre de 2010 y, para el resto de las marcas, del 17 de enero de 1997 al 20 de septiembre de 2011, y las demandas se presentarán ante los tribunales ordinarios españoles.
Martínez Almeida estima que el número de camiones cuyo precio se vio incrementado ilegalmente por los acuerdos de cartel entre la gran mayoría de los fabricantes pudo ascender a los 250 000.
La multiplicación del sobreprecio pagado por dicha estimación de camiones afectados arroja una valoración superior a los mil millones de euros y podría acercarse a los dos mil millones, aunque la cifra final dependerá de múltiples factores, entre ellos las propias resoluciones de los tribunales.
«La jurisprudencia del Tribunal Supremo legitima a los afectados por un cartel que haya pactado precios para reclamar por daños y perjuicios —informa Carlos Martínez-Almeida—. Han tenido que pagar un precio mayor debido a determinadas prácticas contra la competencia y tienen, por tanto, derecho a ser indemnizados por ello».
De este modo, pueden demandar ante los tribunales a los fabricantes a los que hayan comprado sus camiones, señala el letrado, quien añade que las empresas de leasing también se han visto afectadas por el cartel de camiones.
«Quienes hayan adquirido camiones medios o pesados a empresas de leasing que hayan operado con las marcas afectadas en el período en cuestión [...] también pueden reclamar». Martínez Almeida recomienda, además, las demandas individuales por encima de las colectivas.
La multa fue impuesta en julio por prácticas ilegales de cartel, es decir, por pactar en lugar de competir entre sí. Lo que se publicó el pasado 6 de abril-son los fundamentos jurídicos y económicos de aquel fallo. La resolución de la CE dice que cualquier persona o firma afectada por la conducta anticompetitiva de los citados fabricantes de camiones puede llevar el asunto ante los tribunales de los Estados miembros para demandar por daños y perjuicios, según Martínez-Almeida Abogados.
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