Los transportistas autónomos que facturen más de 75.000 euros a lo largo del ejercicio que viene no podrán continuar acogidos al régimen de módulos a partir de 2018, según el proyecto de Orden elaborado por el Ministerio de Hacienda.
Por lo demás, tal y como apuntan desde Fenadismer, en el proyecto de Orden de módulos para 2017 se mantienen «idénticos» los importes de los módulos que se han aplicado este año, así como el límite máximo de vehículos de transporte para poder continuar acogido a dicho régimen, establecido en cuatro para transporte de mercancías y cinco en el caso de transporte de viajeros en autobús.
Desde la federación recuerdan que este año se redujo «de forma importante para el sector del transporte de mercancías por carretera» el límite máximo para poder continuar acogido a dicho régimen, que quedó establecido en un límite de facturación anual en el año anterior de 125.000 euros, siempre que dicha facturación se realizase en más de un 50% a empresas o profesionales.
En el IRPF todas las actividades mantienen los mismos módulos establecidos en 2016, aunque se prevé una reducción general en el rendimiento neto de un 5% aplicable tanto en el año 2016 como en 2017. Así, los módulos de IRPF de las actividades de transporte de mercancías y de transporte de viajeros quedarían como sigue:
En el IVA, se mantienen también los mismos módulos que en 2016. En consecuencia, los módulos del IVA de las actividades de transporte de mercancías y de transporte de viajeros quedan de la siguiente manera:
Comentarios