El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado «contraria a la reglamentación comunitaria» la exigencia de una flota mínima para obtener la autorización de transporte. Esta sentencia obliga al Ministerio de Fomentoa modificar las condiciones hasta ahora exigidas para la obtención de las autorizaciones de transporte, tanto de mercancías como de viajeros en autobús, para suprimir dicha exigencia.
En cualquier caso, desde el ministerio recuerdan que el requisito continuará en vigor «hasta que se publique la norma mediante la que formalmente se suprima», algo que se abordará en el proyecto de modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), actualmente en tramitación.
Ante la sentencia del TJUE, la modificación del ROTT, que está en tramitación en estos momentos, planteará «elevar el rigor en el cumplimiento de otros requisitos para obtener la autorización de transporte, expresamente previstos por la reglamentación comunitaria», apuntan desde Fomento.
Por lo que respecta al cumplimiento del requisito de competencia profesional, Fomento prevé «elevar el nivel de exigencia, tanto en relación con la vinculación y funciones que debe cumplir el gestor de transporte en aquella empresa a la que otorga su competencia profesional como en las condiciones para obtener el certificado de competencia profesional».
Así, en materia de cumplimiento del requisito de establecimiento, se llevará a la práctica el criterio, ya establecido en la LOTT, de la necesaria disposición de medios electrónicos que permitan la contratación y la documentación del contrato de transporte a distancia, entre otras medidas.
En relación con el cumplimiento del requisito de capacidad financiera, está previsto poner en práctica el criterio establecido en la LOTT para las empresas que entren en concurso o sean declaradas insolventes.
En materia de cumplimiento del requisito de honorabilidad, se definirán de forma detallada aquellas infracciones que por sí mismas, o por acumulación, dan lugar a la pérdida del requisito de honorabilidad.
Antecedentes
En abril del pasado año, la Comisión Europea denunció a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por posible incumplimiento de la reglamentación europea sobre condiciones de acceso a la profesión de transportista, al considerar que el requisito de flota mínima establecido en la normativa española (disponer inicialmente de un mínimo de tres vehículos de transporte para acceder por primera vez al sector del transporte pesado de mercancías) pudiera resultar desproporcionado y discriminatorio.
El Gobierno español basó su posición, según recuerdan desde Fenadismer, en la excesiva «dispersión» que caracteriza al sector empresarial español, lo que contribuye a «la opacidad» de nuestro mercado, lo que hacía aconsejable establecer el requisito de flota mínima para «ofrecer más transparencia y una mayor seguridad jurídica y económica a las relaciones comerciales entre los transportistas y sus clientes», amparando dicho requisito adicional en la previsión recogida en la Reglamentación europea que faculta a los Estados miembros a exigir «requisitos adicionales».
Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo ha resuelto que «cualquier empresa que disponga al menos de un vehículo debe poder obtener una autorización de transporte público, sin que los Estados miembros puedan establecer, como condición adicional, un número mínimo de vehículos distinto del fijado en esta disposición».
Fenadismer considera que la sentencia del Alto Tribunal europeo va a suponer una «modificación muy sustancial» de la actual estructura empresarial del sector, cuyas consecuencias son «imprevisibles» y «preocupantes» respecto de la actual configuración y composición del sector del transporte, por lo que Fenadismer solicitará al Ministerio de Fomento su máxima implicación en esta cuestión «por ser vital para la futura ordenación del sector empresarial del transporte» y «por las consecuencias que ello tendrá la economía española en su conjunto».
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