LP Digital.- El Consejo de Ministros aprobó el pasado 6 de julio un Real Decreto por el que se modifica otro anterior sobre jornadas especiales de trabajo en lo relativo al tiempo de trabajo de personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera. Con la aprobación de esta norma, que ha sido elaborada conjuntamente por los ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Fomento, se incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria.
Según explican en La Moncloa, el objetivo del Real Decreto es mejorar la seguridad y salud de los trabajadores y, específicamente, mejorar el nivel de seguridad vial. Para ello, introduce normas dirigidas a evitar la siniestralidad laboral en el transporte por carretera.
Los dos aspectos más destacados de la norma son potenciar la negociación colectiva como instrumento idóneo para definir la ordenación del tiempo de trabajo, y alcanzar un equilibrio que “garantice la seguridad de los trabajadores y preserve la competitividad de las empresas españolas”.
Así, la jornada máxima en el transporte por carretera será la establecida con carácter general en la legislación laboral, es decir, 40 horas de trabajo efectivo a la semana de promedio en cómputo anual. Sin embargo, para los casos en que se establezca una distribución irregular de la jornada a lo largo del año (acumulando más horas en determinados periodos) se introduce un límite adicional de 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en un periodo de cuatro meses. Los límites de jornada se aplican tanto si el trabajador presta sus servicios tanto para un empresario como para varios.
Además, los trabajadores tendrán derecho a una pausa de 30 minutos cuando realicen jornadas superiores a seis horas, ampliándose a 45 minutos cuando la duración de la jornada alcance las nueve horas.
Para preservar la competitividad de las empresas se introduce, según explica el Gobierno, elementos de flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo a través de la negociación colectiva, como la posibilidad de ampliar el periodo de cómputo de la jornada o de los tiempos de presencia, especialmente en el transporte internacional.
En cuanto a las diferentes valoraciones de la norma, desde la asociación empresarial Astic ya se anunció hace algunas semanas la firme intención de acudir a los tribunales por este asunto, al considerar que el contenido de la norma era más sensible con los intereses de los trabajadores que con el mantenimiento de la competitividad de las empresas españolas de transporte por carretera.
Desde el sindicato UGT se ha valorado “muy positivamente” el regular la jornada laboral de los trabajadores del sector “porque de este hecho es seguro que se derivarán cambios positivos en los niveles de siniestralidad en la carretera achacables a la fatiga de los conductores por excesos de conducción”. También consideran destacable la remisión del desarrollo de la norma a la negociación colectiva de ámbito estatal.
Fenandismer denuncia que en los requisitos y condiciones exigidos, la norma solo prevé la posibilidad de adquirir un turismo o una furgoneta tanto nuevo como seminuevo.
Comentarios