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Lo fue durante más de 10 años

¿Debería prohibirse que los conductores realicen tareas de carga y descarga?

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Conductor en un camión circulando.
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El Ministerio de Transportes no considera una solución factible prohibir que el conductor realice las labores de carga y descarga, pero Fenadismer cree que . Fenadismer considera que no basta con recomendar que los transportistas no participen en las labores de carga y descarga, ya que en la práctica no se cumple, por lo que la forma más efectiva de que dicha recomendación se cumpla es prohibirlo por ley, lo que no supondría ningún coste para las arcas públicas y contribuiría a reducir el número de posibles contagiados en el sector.


Además, Fenadismer recuerda al Ministerio de Transportes que dicha prohibición ya estuvo recogida en la Ley de Ordenación de los Transportes durante más de 10 años. “Con sorpresa e indignación ha recibido Fenadismer la respuesta negativa del Ministerio de Transportes a la legítima reivindicación de las organizaciones del sector solicitando que en la actual situación de emergencia sanitaria se prohíba que el conductor participe en las labores de carga y descarga de la mercancía en los camiones para reducir el riesgo de contagio del coronavirus. Así, la Secretaria General de Transportes del Ministerio ha señalado que el establecer dicha prohibición por ley no se considera una “solución factible” sino que simplemente se limitan a recomendar no hacerlo, siguiendo las directrices de la Comisión europea. Cabe recordar que la Comisión Europea que no tiene potestad legislativa en la materia recomendó de forma taxativa la no participación de los conductores en las labores de carga y descarga, indicando que en los puntos de carga y descarga, los conductores deben permanecer, en la medida de lo posible, en la cabina del camión. Las actividades de carga y descarga deben ser realizadas, tanto como sea posible, por el personal de la empresa que recibe o envía la mercancía”, señalan desde Fenadismer.


Sin embargo, el Ministerio de Transportes sí tiene capacidad legal para establecer tal prohibición, más aún teniendo en cuenta que lo que está en cuestión es la propia salud y la vida de los profesionales de la carretera, que tan esencial actividad están desarrollando estos días. Por ello, Fenadismer “no entiende la cerrazón del Ministerio de Transportes en esta cuestión, ya que una simple recomendación por su parte a las asociaciones de empresas cargadoras se ha demostrado totalmente inefectiva, como lo demuestra el hecho que en la práctica desafortunadamente un alto porcentaje de conductores profesionales continúan realizando dichas labores, que además son ajenas a su actividad, los cuales deberían limitarse a realizar la conducción del vehículo de transporte, salvo en aquellos casos tasados en los que por la especialidad de la mercancía transportada o del equipamiento técnico del vehículo requieran su participación”.



CETM

Por su parte, desde CETM también aseguran que “en nuestra opinión, lo que no es factible, es aceptar que la cadena de suministro, responsable de facilitarnos todo lo que necesitamos (equipamiento sanitario, medicinas, alimentación y otros bienes de primera necesidad) durante esta crisis, corre riesgo de romperse por el abuso que los cargadores ejercen sobre los transportistas, obligándoles a cargar y descargar los camiones y a asumir el riesgo tanto de tener un accidente como de contagiarse. No sabemos que nos molesta más, el que nuestros cargadores no hayan tenido la decencia de ser ellos mismos quienes desistan de que los conductores realicen estas operaciones, en aras de algo tan básico como es garantizar la seguridad de unos profesionales que lo están dando todo para cumplir con su responsabilidad en estos momentos tan difíciles, o que el Gobierno siga protegiendo los intereses económicos de dichos cargadores en detrimento de la seguridad de los conductores y de las empresas de transporte por carretera negándose, una vez más, a prohibir que carguemos y descarguemos los camiones”.

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